FESTIVOS EN SÁBADOS: TODO LO QUE NECESITAS SABER

FESTIVOS EN SÁBADOS: TODO LO QUE NECESITAS SABER

En las últimas semanas se ha hecho viral la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2025 sobre los festivos que coinciden con el descanso semanal, con informaciones de prensa contradictorias, que añaden más incertidumbre en nuestro sector.
Desde SIB-SF . FINE, con el rigor y responsabilidad que nos caracteriza, queremos trasladarte toda la información que está generando tanta controversia.

¿Qué ha dicho el Supremo?

El Tribunal Supremo ha señalado que:
– El descanso semanal no puede neutralizar el derecho al disfrute efectivo de un día festivo.
– Pero la sentencia se refiere a un caso concreto donde algunos trabajadores perdían festivos por la forma en que se organizaban sus descansos (turnos de lunes a domingos) y con una jornada anual máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Qué ocurre en nuestro sector?

En el sector financiero:

– La jornada ordinaria es de lunes a viernes.
– El sábado es, con carácter general, no laborable.
– Tenemos 3 convenios diferentes con singularidades acerca del cómputo de la jornada anual, todas ellas por debajo del máximo legal.

Sin embargo, sí tenemos en común que, cuando un festivo cae en sábado, en la práctica no se disfruta en otro día.

Esto abre un debate legítimo que el Tribunal Supremo no ha aclarado:

¿Debe garantizarse el disfrute real del total anual de festivos sea cual sea la jornada?

Nuestra postura

Desde SIB-SF . FINE tenemos clara nuestra obligación de defender los derechos de la plantilla de manera rigurosa y responsable. Por ello:

– Hemos solicitado pronunciamiento formal a las paritarias de los convenios.
– Defendemos que ningún derecho pueda verse neutralizado por una interpretación restrictiva.
– Estamos valorando posibles vías de negociación o actuación jurídica en base a nuestras circunstancias.
– No generamos falsas expectativas, pero tampoco renunciamos a avanzar en derechos.

Nuestra prioridad es clara:

– Si existe pérdida del día de descanso, debe analizarse y corregirse.
– Porque cada día de descanso cuenta en un sector agotado por la presión.

APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES 2026: HECHOS

APORTACIÓN AL PLAN DE PENSIONES 2026: HECHOS

En cumplimiento del Acuerdo Interno de Previsión Social firmado por SIB-sf, en febrero se ha realizado la aportación anual a tu Plan de Pensiones correspondiente a 2026:

1. La aportación se ha incrementado al tomar como base tu Salario Real a 31 de diciembre de 2025.

4 % hasta los primeros 42.000,00 €.
2 % adicional para el tramo entre 42.000,01 € y 60.000,00 €.
1 % adicional para el tramo entre 60.000,01 € y 125.000,00 €.

Para SIB-sf es fundamental que los incrementos salariales se trasladen a tu ahorro futuro.

2. La Garantía de Aportación Mínima ha aumentado hasta 1.841,55 € tras actualizarse según el IPC.

Desde SIB-sf aseguramos una base sólida para toda la plantilla, sea cual sea tu nivel y salario.

3. Las Prestaciones por Fallecimiento e Incapacidad mejoran al calcularse sobre el Salario Real y revisar los mínimos conforme al IPC. Ante estas contingencias, a tus derechos consolidados se les sumará:

– Fallecimiento: 2 anualidades de tu Salario Real con un mínimo garantizado de 122.769,86 €.
– Incapacidad (Total, Absoluta o Gran Invalidez): 4 anualidades de tu Salario Real con un mínimo garantizado de 220.985,74 €.

Proteger tu bienestar y el de tu familia es prioridad para SIB-sf.

Consulta de información: Puedes consultar tu Salario Real y todos los datos relativos a tu plan (aportaciones y derechos consolidados) en la Intranet:

– Salario Real: Intranet -> Mi Espacio -> Espacio personal -> Anualidad
– Plan de Pensiones: Intranet -> Mi Espacio -> Espacio personal -> Planes de Pensiones -> SSFF

SIB-sf, seguimos trabajando para lograr mejoras reales.

NÓMINA DE ENERO 2026. INCREMENTO SALARIAL Y PLUSES CONVENIO

NÓMINA DE ENERO 2026. INCREMENTO SALARIAL Y PLUSES CONVENIO

Gracias a vuestra confianza y como resultado de la negociación del Convenio Colectivo liderada por SIB-sf . FINE, en la próxima nómina de enero se hará efectiva la revisión salarial y el abono de los Pluses de Convenio.

Tabla Salarial:

• Incremento del 3% en la escala salarial con efectos a partir del 1 de enero:

NIVEL SUELDO BASE MENSUAL

ANUALIDAD

(18,5 pagas + Pluses Convenio)

Nivel I 3.002,34€ 58.997,43€
Nivel II 2.527.72€ 49.726,16€
Nivel III 2.243,33€ 44.170,69€
Nivel IV 2.121,25€ 41.786,01€
Nivel V 2.053,80€ 40.468,35€
Nivel VI 1.986,36€ 39.150,84€
Nivel VII 1.896,36€ 37.392,92€
Nivel VIII 1.832,76€ 36.150,51€
Nivel IX 1.736,91€ 34.278,10€
Nivel X 1.655,43€ 32.686,38€
Nivel XI 1.476,36€ 29.188,41€
Nivel XII 1.262,07€ 25.124,02€
Nivel XIII 1.033,86€ 20.845,58€*

*22.500€ Salario mínimo de entrada en //Abanca

Pluses convenio:

• Abono de los Pluses de Convenio, actualizados también en un 3%: Mejora Convenio, Convenio Fijo y Convenio Variable.

NIVELES PLUS MEJORA CONVENIO PLUS CONVENIO FIJO PLUS CONVENIO VARIABLE SUMA PLUSES CONVENIO NIVELES
Nivel I Nivel I
Nivel II Nivel II
Nivel III Nivel III
Nivel IV Nivel IV
Nivel V Nivel V
Nivel VI Nivel VI
Nivel VII Nivel VII
Nivel VIII Nivel VIII
Nivel IX Nivel IX
Nivel X Nivel X
Nivel XI Nivel XI
Nivel XII Nivel XII
Nivel XIII Nivel XIII