EL 8 DE ABRIL SE INICIA LA CAMPAÑA DE RENTA 2025

Desde el 8 de abril y hasta el 30 de junio podrás presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025. Si se opta por domiciliación bancaria del pago, el plazo para presentar la declaración finaliza el 25 de junio de 2026.

Como cada año, desde SIB-sf te informamos de los aspectos más relevantes de esta campaña y comentamos los puntos más destacables a tener en cuenta.

Para acceder a los servicios fiscales, pincha aquí.

La AEAT ofrece varias modalidades de presentación:

• Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
• Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria podrá confeccionar tu declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
• Del 1 de junio al 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria te podrá confeccionar tu declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 25 de junio).
• Hasta el 25 de junio de 2026. Declaración anual Renta y Patrimonio 2025 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714
• Hasta el 30 de junio de 2026. Declaración anual de Renta y Patrimonio 2025 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativa y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714

TELÉFONOS DE AYUDA DE LA AEAT

– Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.
– App «Agencia Tributaria»
– Teléfono automático 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
– Teléfono de cita para Renta con atención personal 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

Asistencia TELEFÓNICA: para llamarte por teléfono y realizarte tu declaración de Renta 2025.

Cita disponible: desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.

Asistencia en OFICINAS: para atenderte en oficina y realizarte tu declaración de Renta 2025.

Cita disponible: desde el 29 de mayo hasta el 25 de junio por las mismas vías, excepto el teléfono automático.

Puedes anular tu cita de Campaña de Renta 2025 por las mismas vías.

DESCARGA EL MANUAL DE LA RENTA 2025

CAMPAÑA RENTA 2025

MEDIOS DE PRESENTACIÓN

La Agencia Tributaria presenta todas las declaraciones por vía telemática, ya sea:

– directamente por internet (Renta Web, web AEAT o APP),
– a través de la confección telefónica,
– mediante confección presencial en oficinas, siempre con cita previa.

RENTA WEB OPEN

Se trata del Simulador Oficial, es decir, la herramienta de la AEAT que permite realizar simulaciones de la declaración sin necesidad de identificación electrónica ni datos fiscales reales para prever el resultado.

Puedes acceder directamente en el siguiente enlace: renta web open

OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN

Se ha elevado el límite de 15.000 a 15.876 euros para la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo de más un pagador, siempre que del segundo y sucesivos pagadores se hayan obtenido más de 1.500 euros.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

Desde el 1 de enero de 2023, están en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

INCREMENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se aplica desde 2024 para financiar las pensiones, aumentará su tipo impositivo al 0,8% en 2025, distribuido entre la empresa (0,67%) y el trabajador (0,13%).

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

Las cantidades percibidas en concepto de retribución en especie derivadas de préstamos hipotecarios sujetos a deducción por vivienda habitual, podrán incluirse dentro de la base de deducción, siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la deducción por vivienda habitual (compra anterior al 01/01/2013) y según determine el Manual AEAT de la campaña.

Este hecho es aún desconocido por bastantes asesorías por lo que recomendamos comunicarlo a la hora de confeccionar tu declaración de la renta.

De esta manera, quienes aún disfruten de la deducción por vivienda habitual por su préstamo hipotecario en condiciones de empleado, podrán compensar parcialmente, esta pérdida de poder adquisitivo.

CUOTAS SATISFECHAS A SINDICATOS

Recuerda que las cuotas de afiliación a sindicatos son deducibles en tu declaración de renta, como «cuotas satisfechas a sindicatos», dentro del apartado de «rendimiento de trabajo». El importe pagado en este concepto debes incluirlo a mano ya que Hacienda no incorpora ese dato en el borrador.

NOVEDADES FISCALES 2025

Puedes consultar todas las novedades fiscales aquí.

PERSONAS EN PARO

Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo, sometidas a los mismos límites generales de obligación de declarar que el resto de trabajadores. Con carácter general, no estarán obligadas a presentar declaración las personas en paro que solo perciban prestaciones o salarios y no superen los 22.000 euros de un único pagador, o los 15.876 euros cuando tengan dos o más pagadores y del segundo y restantes se hayan obtenido más de 1.500 euros en total, salvo que concurran otros supuestos de obligación (por ejemplo, ganancias patrimoniales por venta de inmuebles o acciones).

MUTUALISTAS

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas que hubieran realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones. La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas. Puedes consultar el detalle en el siguiente enlace

*Novedad anunciada el 27/03/2025 aún pendiente de desarrollo normativo: el Ministerio de Hacienda ha manifestado su intención de impulsar un cambio normativo para acelerar al máximo estas devoluciones» con el objetivo que los contribuyentes con derecho a este reintegro reciban la devolución de una vez y en un solo pago en lugar de a lo largo de cuatro años -entre 2025 y 2028-, tal y como está estipulado actualmente.

CAMBIOS EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS

Hasta ahora, tener una vivienda y ponerla en alquiler en el mercado como vivienda habitual implicaba una reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler. Este año, en la mayoría de comunidades autónomas, la reducción genérica será del 50%, pero en las zonas declaradas como tensionadas por las CCAA (que puedes comprobar en este enlace) se aplicarán deducciones especiales:

– De hasta el 90% si se ha rebajado hasta un 5% el precio del alquiler
– Del 70% si se ha alquilado a jóvenes menores de 35 años
– Del 60% si se ha realizado una rehabilitación en el inmueble

Es importante aclarar que la reducción del 60% se mantiene vigente para todos los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023.

Así lo indica la Agencia Tributaria en su web, en aplicación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

PLATAFORMAS DIGITALES

Este año, Hacienda controlará más los rendimientos obtenidos en las plataformas digitales. La novedad no es que el organismo vaya a obligar a los contribuyentes declarar estos ingresos —algo que ya instaba a hacer hasta ahora—, sino que también va a requerir a estas plataformas que reporten los datos de compraventa de servicios y artículos nuevos y de segunda mano de los usuarios si sus ventas superan los 30 productos a lo largo del ejercicio fiscal en una misma plataforma o cuando los ingresos sean mayores a los 2.000 euros — que también pueden derivar de una única transacción. Lo harán mediante un nuevo modelo, el 238. Por su parte, los vendedores tendrán que reportar sus datos a estos portales.

La obligación de declarar en el IRPF dependerá de que exista ganancia patrimonial (venta por encima del valor de adquisición, considerando gastos), de acuerdo con las reglas generales de la LIRPF, con independencia de que la plataforma haya informado o no.

DONACIONES

En esta campaña, el contribuyente podrá deducirse el 80% de los primeros 250 euros que haya donado a entidades oficiales —hasta ahora, era sobre los primeros 150 euros—. Además, para cuantías por encima de esa cifra, la deducción será del 40% —en vez del 35% vigente hasta ahora—, y si se han realizado donaciones a la misma organización en los dos años anteriores, el porcentaje aumenta al 45%. Estos porcentajes se aplican a donativos a entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos legales)

COMPENSACIONES FISCALES POR LA DANA

Las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros y las ayudas por daños materiales estarán exentas, salvo cuando superen el valor de adquisición del bien afectado, en cuyo caso se considerará ganancia patrimonial (aunque exenta de gravamen si la cuantía es inferior al total de ayudas).

También se podrán deducir el 100% en los gastos de reparación por daños causados de forma directa y determinante por el temporal en la vivienda habitual, como indica el organismo según normativa específica aplicable.

EXENCIÓN POR DAÑOS PERSONALES EN INCENDIOS FORESTALES

Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas las ayudas por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una Emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

En la práctica, estas ayudas no se integran en la base imponible del IRPF del ejercicio 2025 cuando su finalidad sea compensar las lesiones o daños personales sufridos por las personas directamente afectadas (fallecimiento, incapacidad, lesiones graves, etc.), siempre que se trate de ayudas encuadradas en el citado marco normativo estatal. Es importante comprobar que la resolución o acuerdo de concesión hace referencia a dicho Acuerdo del Consejo de Ministros o a las disposiciones que lo desarrollan y conservar toda la documentación, ya que solo las ayudas incluidas en ese marco específico pueden acogerse a la exención.

DEDUCCIÓN POR EFICIENCIA ENERGÉTICA Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

En 2025 se mantiene la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas habituales y en alquiler, con beneficios por reducción de demanda energética, consumo de energía primaria no renovable y rehabilitación energética de edificios.

También se prorrogan para 2025 las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recarga. Los particulares podrán deducirse un 15% sobre una base máxima de 20.000 euros para la compra de un vehículo eléctrico y un 15% sobre un máximo de 4.000 euros anuales para la instalación de cargadores.

FORMAS DE PAGO

Se mantienen los métodos válidos hasta ahora, como la tarjeta bancaria, Bizum, hacer una transferencia o un ingreso a cuenta y domiciliación.

 

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Por ser afiliada o afiliado de SIB-sf, cuentas con la ventaja del servicio gratuito de asesoramiento fiscal que nos ofrece Caruncho & Tomé para resolver las dudas que puedan surgir, como las referentes a rendimientos tanto de actividades económicas como de capital mobiliario o inmobiliario, si beneficia más la declaración conjunta o por separado, exenciones, deducciones, etc.

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